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Entre otros elementos de juicio, la juez sostiene que, en el caso analizado no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció haber enviado ella misma el vídeo a un amigo con el que mantenía “una relación íntima” en varias ocasiones y de forma voluntaria a través del sistema de mensajería WhatsApp.
Aunque con posterioridad este vídeo fue objeto de difusión entre multitud de usuarios a través de las redes sociales y de WhatsApp, sin embargo, en cuanto a esta difusión, la juez expone que “más allá de un mero reproche ético y social” sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, no se habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización.
El propio auto insta a que “se proceda a la práctica de las diligencias esenciales encaminadas a determinar si los hechos objeto de las presentes actuaciones fueran constitutivos de un delito contra la integridad moral“.
Autora: Ana Marzo
Ana Marzo es abogada experta en TIC y miembro del Consejo Asesor de Padres 2.0 en materia legal.