Los hechos
Un menor enseñó un vídeo porno a través de su teléfono móvil a otra menor en un colegio de Madrid. La menor lo puso en conocimiento del centro y el director del mismo obligó al menor portador del smartphone a desvelar las claves de acceso de su teléfono, y de esa manera acceder a sus archivos y contenidos. Los padres del menor, posteriormente, denunciaron al centro escolar en un Juzgado de Instrucción.
¿Es legal revisar el móvil de un alumno para evitar el ciberacoso?
¿Deben convertirse los directores de centros escolares en policías?
Una vez conocida la sentencia, LegalToday.com recogió un interesante debate entre Ricard Martínez, Doctor en Derecho Constitucional y presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), y Abraham Barrero, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
En él, Martínez apuntaba que “si para el registro del móvil de un adulto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es indispensable un auto judicial si se accede a mensajería o registro de llamadas“, ya que afecta al secreto de las comunicaciones, “carece de sentido que hayan mayores garantías judiciales en Comisaría que en un Centro Escolar“. Barrero, por su parte, subrayaba que la actitud del director “atendía a un fin legítimo” porque perseguía una “misión de interés público y de verdadero servicio público: la actividad educativa“.
A raíz de este caso, algunos centros escolares han comenzado a solicitar a los padres una autorización general para que pueda revisarse cualquier dispostivo de grabación que lleven los alumnos en el centro(smartphones, tablets, videoconsolas…) cuando se detecte que está encendido.
Hemos reunido la opinión de tres especialistas en derecho informático, todos ellos miembros de nuestra Red de Expertos TIC, para que aclaren algunas dudas en este asunto, que puedan servir tanto a los padres como a los directores de centros escolares.
Según Cristina Ribas, de Ribas Casademont (Girona): “hacer firmar este tipo de documento y en las circunstáncias en las que están procediendo algunos colegios es totalmente inapropiado y va en perjuicio de los derechos de los menores. Si en un centro se ha producido un suceso tan importante como para verse en la necesidad de tener que inspeccionar el dispositivo de un alumno, antes de eso y previa ponderación de los derechos que están en juego, se habría de comunicar a sus padres tal circunstancia y solicitarles entonces la firma de este documento. Ahora bien, no puede tratarse de una autorización general sino que se debería especificar cómo se llevará a cabo el procedimiento de inspección, su finalidad así como que sólamente será válido para ese caso en concreto.“
En cambio, para Víctor Salgado, de Pintos & Salgado (A Coruña), “en el caso de menores de edad, dicha autorización debe ser dada por los padres o tutores legales y no veo por qué no puede ser dada de forma genérica al principio de curso. Eso sí, puede ser revocada en cualquier momento y no debe haber consecuencias para quien no preste dicho consentimiento.”
El letrado gallego coincide con la abogada catalana en que “se debe informar claramente de todas las finalidades, usos y límites de esta potestad, a los padres o tutores” y además añade “así como a los propios menores, los cuales deben ser conscientes de ello en todo momento (mediante cartelería, información oral de profesores en clase, normas del colegio entregadas, etc.)” ya que “estamos ante la invasión de derechos fundamentales, como la intimidad, la privacidad, el honor y la propia imagen del alumno.”
En el caso de no existir dicha autorización, “ni los profesores ni la dirección del centro deben acceder en ningún caso al contenido de los dispositivos del menor. Podrán, en su caso y siempre que la situación de “necesidad”, “sospecha”, “queja” o contravención de normas del centro lo justifiquen, simplemente “ocupar” el dispositivo y ponerlo a disposición ya sea de los padres o del propio menor de nuevo.“
Como última medida, Salgado señala que se deberá acudir a la autoridad competente “siempre bajo criterio de proporcionalidad, amparo legal y motivación fundada”, la cual “deberá obtener la previa autorización “ad hoc” para acceder al dispositivo o bien, solicitar la preceptiva y previa orden judicial para su inspección.“
Su recomendación para los centros educativos es “elaborar una política de uso de las nuevas tecnologías por parte de sus alumnos, con normas y protocolos claros, tanto para alumnos, como para docentes y resto de las partes implicadas.“
Nuestro punto de vista
Ana Marzo, Responsable del Área Jurídica de Padres 2.0 no comparte la injerencia del centro escolar en la intimidad del alumno sin el consentimiento de sus padres: “Estamos tratando el secreto de las comunicaciones de un menor de 14 años (accediendo a su teléfono móvil para revisar sus archivos y contenidos así como historial de navegación). Además, el consentimiento que en su caso otorgasen los padres no debe ser general sino para cada actuación.”
Además, Marzo añade en el mismo sentido que “el centro debe actuar según las normas de ordenación de convivencia escolar además de iniciar las correspondientes actuaciones, si considera que ha ocurrido algún hecho infractor, pero en estas normas no puede encontrarse amparo legal para el acceso a los contenidos del terminal telefónico sin el consentimiento de los tutores o representantes del menor.“
Ayuda y orientación para padres y directores de centros educativos
Si como madre, padre o tutor, necesitas ayuda legal ante una situación similar, acude a nuestra Línea de Ayuda.
Si como director@ o responsable de un centro educativo necesitas orientación jurídica para elaborar una política de uso de las nuevas tecnologías para tu centro, contáctanos.
Foto: WiLPrZ in Flickr