¡ Bravo, Teresa ! (Ébola, privacidad y protección de datos)

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Creíamos que los datos sobre el estado de salud de una persona era un dato personal “especialmente protegido” por la LOPD.

Pero, en el caso de la auxiliar de enfermería contagiada por el Ébola, también hemos conocido de la paciente: dónde trabaja, dónde vive, el nombre de su marido y de miembros de su familia y también hemos visto su imagen dentro de la habitación del Hospìtal Carlos III.

¿Algún medio de comunicación ha solicitado a la familia permiso para publicar su imagen dentro de la habitación del  hospital?

¿Alquien le ha pedido a Teresa su consentimiento expreso?

¿No tiene Teresa derecho a la protección de su intimidad, su honor o derecho a la propia imagen?

¿Qué le queda de su derecho fundamental a la protección de sus datos personales?

Según la AEPD “El derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión prevalece frente a los derechos constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta posición preferente a la libertad de expresión y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz“.

¿Son de relevancia pública todos los datos ofrecidos por los profesionales de la información a través de los medios de comunicación en la publicación de noticias sobre la primera paciente infectada por ébola fuera de África? ¿También de los que no son periodistas?

¿Dónde fijamos el límite ético como Sociedad?

FOTO: Copyright (c) 123RF Stock Photos http://www.123rf.com

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